Por: MGSPAV. Oscar Arturo Padilla Sánchez
opadilla85@gmail.com
La reforma constitucional en materia de seguridad y justicia penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, que introduce un Nuevo sistema de justicia penal en México, así como la reforma del 10 de junio de 2011 en materia de Derechos Humanos, elevan a rango constitucional en nuestro país los derechos reconocidos por los tratados internacionales. Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José”, prevé en su artículo 8.1 las garantías judiciales y sienta las bases para la implementación del modelo acusatorio adversarial.
Este nuevo sistema penal cuenta con una etapa procesal que permite el uso de mecanismos y soluciones alternas para la resolución de controversias, mismos que permiten a las partes llegar a acuerdos reparatorios.
Estos acuerdos se logran a través de la participación de servidores públicos que sirven de mediadores para resolver el conflicto. Cuando las partes encuentran una solución a la controversia, se elabora un convenio por escrito en el que se establecen las obligaciones que se contraen por los involucrados, mismo que obliga a la reparación del daño y que deberá ser aprobado por el juez.
Las salidas alternativas, desde una visión general del sistema, buscan ser la válvula de despresurización del sistema penal, ya que los acuerdos reparatorios son instrumentos que se realizan de una manera rápida en comparación a la vía de la judicialización; esto es, realizar las audiencias marcadas en el proceso penal hasta llegar, en ciertos casos, al juicio oral. Este último camino requiere de una mayor organización y capacitación del personal, de una infraestructura adecuada y recursos en general; la justicia alternativa, por su parte, hace uso de menos recursos, volviendo así a estos mecanismos indispensables para el correcto desempeño del sistema.
Estas salidas alternativas de justicia encuentran su sustento legal en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de donde se extrae lo siguiente:
“Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2013)
Dando cumplimiento a este mandato Constitucional, el Código Nacional de Procedimientos Penales publicado el 5 de febrero de 2014 en diario oficial de la federación, considera en su título I las soluciones alternas y formas de terminación anticipada en donde se determinan los procedimientos que deberán seguirse para este fin.
En el capítulo citado se identifica la necesidad de contar con un sistema de información fundamentado en el artículo 183, párrafo tercero:
“Para las salidas alternas y formas de terminación anticipada, la autoridad competente contará con un registro para dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos reparatorios, los procesos de suspensión condicional del proceso, y el procedimiento abreviado, dicho registro deberá ser consultado por el Ministerio Público y la autoridad judicial antes de solicitar y conceder, respectivamente, alguna forma de solución alterna del procedimiento o de terminación anticipada del proceso.” (Código Nacional de Procedimientos Penales, 2014)
En este sentido, considerando la experiencia compartida por los estados de Baja California, Oaxaca, Guanajuato y Estado de México respecto a la operación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, se obtuvo que existe un comportamiento delincuencial que debe ser cuidadosamente tratado: la reincidencia.
La reincidencia representa un factor de riesgo para el éxito del Nuevo sistema de justicia penal y que debe mitigarse con las salidas alternas y los mecanismos de resolución de conflictos, en los delitos de bajo impacto, como el robo.
Desde la perspectiva y experiencia de distintos funcionarios de diferentes instituciones operadoras del Nuevo sistema en otras entidades federativas donde éste ya opera, se están suscitando conductas donde las personas a quienes se les acusa de haber cometido un delito, cuando son detenidas de manera flagrante, aceptan y propician la celebración de acuerdos reparatorios, tomando la previsión desde que inician el proceso de detención de identificarse con otro nombre o bien con identificaciones falsas, para así celebrar un acuerdo reparatorio y evitar la cárcel. Luego, continuarán delinquiendo en otra ciudad o entidad.
Vale la pena aclarar que el Nuevo sistema de justicia penal prevé ciertos criterios de oportunidad gracias al principio de mínima intervención, bajo los cuales se debe brindar a cualquier persona a quien se le impute un hecho delictivo, la posibilidad de solucionar el conflicto de la manera menos invasiva posible. Sin embargo, estos criterios aplican únicamente para aquellas personas que cometen un delito por primera ocasión -llamados primodelincuentes-, y no para aquellas personas que han delinquido dos veces o más -llamados reincidentes.
El principio de mínima intervención trae consigo que el Derecho penal sea entendido como el último recurso del Estado (ultima ratio) para hacer frente a las conductas que, de manera más sensible, lesionan o ponen en peligro los bienes jurídicos de principal importancia para la convivencia social armónica (Merino Herrera).
El Derecho penal no puede sancionar todas las conductas lesivas de bienes jurídicos, sino sólo aquellas que representen los ataques más graves a los bienes jurídicos de mayor importancia y siempre que la solución al conflicto no pueda darse a través de la utilización de otros medios menos gravosos (Hernández-Romo y Valencia).
Tomando esto en consideración, y para cerrar puertas a la impunidad en esta etapa del sistema, se hace indispensable que la identificación de las personas a quienes se les atribuye la comisión de un delito, sea realizada con mayor certidumbre. Es decir, que se identifique plenamente la identidad de personas que son reincidentes de conductas delictivas.
Una solución a este problema constaría en la implementación de una base de datos biométricos de personas que han celebrado un acuerdo reparatorio, que se comparta a través de redes de datos de manera estatal y, de ser posible, nacional.
Esta base de datos debiera estar conectada a través de redes de comunicaciones entre los centros de salidas alternativas que se establezcan en los poderes judiciales, las procuradurías, así como con los jueces de control. Debe existir un mecanismo telemático que permita ingresar los datos de ese acuerdo celebrado a la base de datos central de acuerdos reparatorios para que pueda ser compartido con las áreas involucradas.
En el tema jurídico es conveniente que en la Ley de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, o bien en las leyes orgánicas de las Instituciones que contarán con estos centros de justicia alternativa -sea en el Poder Judicial o en la Procuraduría General de Justicia-, se considere particularizar los alcances, responsabilidades y sanciones por el mal uso de la base de datos que se propone.
También es importante que esta base de datos se apegue a lo establecido a través de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares, o cualquier otra Ley que pueda regir la operatividad de la misma, cuidando siempre que ésta no violente ninguna normatividad existente en esta materia.
Contar con una base de datos de acuerdos reparatorios permitiría identificar la viabilidad de darle al proceso una salida alternativa, y en caso contrario de manera inmediata sea negada y se siga con el proceso penal, garantizando con esto el respeto de la ley y ayudando a mantener el orden social.
Bibliografía
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán de Ocampo. (13 de Enero de 2012). Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo . Morelia, Michoacán, México.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (8 de Octubre de 2013). Diario Oficial de la Federación . Ciudad de México, Distrito Federal, México.
MERINO HERRERA, J. (Coordinador e Investigador) et al, El proceso de aplicación de los criterios de oportunidad, Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal e Instituto Nacional de Ciencias Penales.
HERNÁNDEZ-ROMO, M./VALENCIA, P.; “El principio de mínima intervención: Subsidiariedad o ultima ratio y carácter fragmentario”, en GALLARDO ROSADO, M./HERNÁNDEZ-ROMO